Por ello, se desestiman in limine las peticiones de fs. 166/167 y fs. 174/ 176. Notifíquese y sigan los autos según su estado.
RICARDO LEVENE (H) (según su voto) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
por su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (según su .
voto).
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO —_ Autos y Vistos; Considerando:
Que los argumentos aducidos en las presentaciones de fs. 166/167 y fs.
174/176, en las que se alega la extemporaneidad de la queja, no resultan suficientes para demostrar en los términos de los arts. 134 y 149 del código del rito el ineguívoco conocimiento de los fundamentos de la resolución que denegó el recurso extraordinario con anterioridad a su notificación por cédula.
Por ello, se desestiman in limine las peticiones de fs. 166/167 y fs. 174/ .
176. Notifíquese y sigan los autos según su estado.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - ANTONIO
BOGGIANO. - .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1938
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