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Fallos: 315:1923 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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LEY: Interpretación y aplicación. La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador. ' LEY: Interpretación y aplicación. Debe preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma.

LEY: Interpretación y aplicación. Los propósitos de dar pleno efecto a la intención del legislador y. favorecer los fines perseguidos por la norma, no pueden ser obviados por los jueces so pretexto de imperfecciones técnicas en la instrumentación legal.

1 LEY: Interpretación y aplicación. No puede suponerse la inconsecuencia en el órgano responsable de la reglamentación.

IMPUESTO: Principios generales.

La Dirección General Impositiva no pretendió suprimir, ni siquiera transitoriamente, la vigencia de los requisitos exigidos por las resoluciones generales 3118 y 3419.

IMPUESTO: Principios generales.

El "tiempo intermedio" (art. 2° del Código Penal) establecido por el art. 46 de la resolución general 3419 de la Dirección General Impositiva sólo rige respecto de aquellas obligaciones no exigidas por la resolución general 3118.

IMPUESTO: Principios generales. Dado que las resoluciones generales 3118 y 3419 de la Dirección General Impositiva contienen el mismo deber respecto al número de CUIT y no ha habido solución de continuidad entre la derogación de la primera y la entrada en vigencia de la segunda, no se configura el presupuesto exigido por el art. 2° del Código Penal,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1923

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