tamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia; estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (confr. Fallos: 304:590 y F.424.XXII, Felauto, Miguel Angel c/ Mercedes Benz Argentina S.A.", fallo del 9 de abril de 1991).
En tales condiciones, la decisión cuestionada debe ser descalificada en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias Confr. entre otros, B.440.XX, "Bariain, Narciso Teodoro c/ Mercedes Benz Argentina ", fallo del 7 de octubre de 1986).
4) Que corresponde advertir que lo expuesto no implica pronunciamiento alguno sobre la solución que en definitiva, merezca el litigio (art.
16, primera parte, de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer- .
cial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
JOSE MARCIANO GOMEZ
JURISPRUDENCIA. .
Si la interpretación jurisprudencial tiene un valor análogo al de la ley, es precisamente porque integra con ella una realidad jurídica; es, no una nueva norma. sino la norma interpretada cumpliendo su función rectora en el caso concreto que la sen- tencia decide.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1863
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