E .
doctrina de la arbitrariedad, dado que -en función de las omisiones apuntadas- media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la citada ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítanse.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLro C.
BARRA (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RoDpoLFo C. BARRA
... Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 453/453 vta. y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RoporFo C. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1860
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