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Fallos: 315:1864 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JURISPRUDENCIA. - -
Las sentencias con las cuales la jurisprudencia se constituye están con respecto a la ley en relación de dependencia de lo fundado con su fundamento, puesto que la sentencia es la actuación concreta de la ley.

FALLO PLENARIO.
Las reuniones plenarias a las que se refiere el art. 27 del decreto-ley 1285/58 se justifican cuando el caso a decidir requiera la interpretación de la ley aplicable, o cuando es necesario evitar el dictado de sentencias contradictorias.

FALLO PLENARIO.
No vulnera garantías constitucionales el fallo plenario que no ha introducido ele mentos extraños al tipo penal descripto por la ley, sino que ha interpretado el alcance del concepto "banda" al que se refiere el art. 167, inc. 2", del Código Penal.

FALLO PLENARIO.
La circunstancia de que se haya elaborado determinada jurisprudencia plenaria no + es suficiente para imponer la obligatoriedad general de su doctrina, pues, en últi mo extremo, nada impide a los particulares cuestionar el acierto de tal interpretación por las vías procesales pertinentes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 28 de mayo del corriente año, confirmó la sentencia de primera instancia por la que se condenó a José Marciano Gómez a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo, accesorías legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda.

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y en la inconstitucionalidad del art. 27 del decreto-ley 1285/58.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1864

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