CARLOS ARTURO FUERTES v. BANCO ESPAÑOL pei. RIO DE A PLATA Lino. S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso Fundamento.
Deben tenerse por cumplidos los recaudos formales, si aún cuando la apelante no formula un relato minucioso de los hechos de la causa, pone de manifiesto de manera sintética pero suficiente los motivos que dan base a su pretensión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso Fundamento.
No es menester el empleo de fórmulas solemnes, cuando su exigencia se traduciría en la frustración de los derechos invocados.
SENTENCIA: Principios generales. Es insuficiente la fundamentación del pronunciamiento que se sustenta en dos opiniones disímiles. . .
SENTENCIA: Principios generales. Si el pronunciamiento se sustenta en dos opiniones disímiles, tal falta de concordancia impide la conformación de la unidad lógica exigible en las decisiones judiciales. . SENTENCIA: Principios generales. La parte resolutiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación.
SENTENCIA: Principios generales. No es sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia; estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias .
arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que se sustenta en dos opiniones disímiles. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1861
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