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Fallos: 315:1868 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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opinión disidente con el criterio interpretativo de la cámara en el referido plenario, también destaca que la pena fue aplicada con prudencia y con arreglo a las pautas citadas. .

Como consecuencia de lo expuesto concluyo que al sostener el juez, lo que es confirmado por el a quo, que la interpretación realizada en el plenario "Quiroz" es la que desde hace mucho tiempo es sostenida por el juzgado, convierte en abstracta la discusión acerca de la validez de los plena=rios ya que el juzgador no vino a sostener sólo tal interpretación de la ley por acatar el plenario, sino por su propio juicio interpretativo. Asimismo, las razones contra la validez de la obligatoriedad del plenario respecto de los jueces de primer grado no tienen consistencia con relación a la aplicación de ese tipo de fallos por parte de una Sala de la Cámara, desde que en Ese caso no se trata de su aplicación obligatoria por otros jueces sino que es la doctrina del propio tribunal actuando en pleno.

Finalmente, no se ha demostrado que la inteligencia efectuada por el primer sentenciante para imponer la pena desvirtuó la norma, y por ende, resulta un tema opinable de interpretación de hechos, prueba y derecho común, propio de los jueces de la causa y ajeno al remedio excepcional Fallos: 303:449 ; 304:1626 , y muchos otros).

Por ello, soy de opinión que habrá de desestimarse el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 6 de febrero de 1992. Aldo Luis Montesano Rebon.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.

Vistos los autos: "Gómez, José Marciano s/ robo calificado".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se condenó a José Marciano Gómez a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorías legales y costas, como autor penalmente responsable del delito

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1868

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