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Fallos: 315:1862 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.

Vistos los autos: "Fuertes, Carlos Arturo c/ Banco Español del Río de la Plata Ltdo. S.A. s/ diferencias de salarios".

Considerando:

19) Que contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda por diferencia de salarios, la vencida dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 222, 2") Que, si bien las impugnaciones de la apelante remiten al examen de cuestiones que por su naturaleza son ajenas, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a este principio cuando como en el caso- los fundamentos del fallo no son suficientes para sostener la conclusión a la que arriba. Por otra parte, los agravios -tendientes a descalificar la decisión impugnada como acto judicial válido, en virtud de la "sinrazón de los argumentos vertidos" y su falta de sustento- resultan idóneos para alcanzar la finalidad perseguida. Elto es así pues, aun cuando la apelante no formula un relato minucioso de los hechos de la causa, pone de manifiesto de manera sintética pero suficiente los motivos que dan base a su pretensión, lo que permite a esta Corte tener por cumplidos los recaudos formales, en los términos del art. 15 de la ley 48, toda vez que a ese fin no es menester elempleo de fórmulas solemnes cuya exigencia, en el particular caso en examen, se traduciría en la frustración de los derechos invocados (confr. doctrina de Fallos: 297:326 , 300:214 y 305:1872 ).

3) Que advierte este Tribunal que la sola lectura de los argumentos tenidos en cuenta por el a quo, es demostrativo de la insuficiente fundamentación del pronunciamiento impugnado, toda vez que se sustentó en dos opiniones disímiles. Tal circunstancia invalida la decisión tomada, ya que la falta de concordancia apuntada impide la conformación de la unidad lógica exigible en las decisiones judiciales, cuya parte resolutiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación. No es pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concre

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1862

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