315 2") Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten al análisis de aspectos vinculados con la improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial, cuestión ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando él tribunal no ha dado sustento suficiente a su decisión (Fallos: 311:1655 ), y cuando se ha omitido tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta solución del caso.
3) Que, en efecto, al sostener que si bien el recurrente "denuncia la vio lación de normas del decreto-ley 8904 y de la Constitución Nacional, no demuestra de qué modo ello se ha producido ni pone de relieve que, conforme a la estimación del valor de los bienes, la regulación efectuada excede, en su conjunto, el máximo autorizado por las normas arancelarias", la Suprema Corte ha sustentado su fallo en meras afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con los fundamentos expuestos por el apelante cn la queja interpuesta por la denegación de los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley, ni atienden a los términos del precepto cuya aplica ción se pretende, todo lo cual lleva a descalificar el fallo como acto jurisdiccional. .
4") Que, precisamente, en la pieza antes indicada sostuvo el recurrente que, al tratarse de una contienda por división de condominio, resultaba de imperativa aplicación al caso la disposición contenida en el art. 38 del decreto-ley 8904, por cuyo mérito, atendiendo al resultado obtenido, del que no derivó beneficio alguno para los interesados, no cabía adoptar como base para la regulación de los honorarios profesionales el valor total de los bienes involucrados. En ese mismo sentido, y mediante la expresión de formulaciones mínimamente suficientes también adujo que el temperamento adoptado en las instancias inferiores resultaba confiscatorio del patrimonio de su parte. . . .
5) Que tales articulaciones, oportunamente introducidas y aptas para influir en el resultado de la decisión, hacían necesario un examen concre- .
to y fundado, omitido por el tribunal a quo.
6) Que, en tales condiciones, y sin que cllo implique abrir juicio sobre los restantes aspectos que ofrece la cuestión planteada en el sub lite, así como sobre la procedencia o improcedencia del criterio propugnado por el recurrente, corresponde descalificar la sentencia apelada con arreglo a la
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1859
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1859¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
