, EJ CAS T.V. S.A. v. TELE IMAGEN PRIVADA S.R.L, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .
No es sentencia definitiva ni equiparable a tal, la decisión que regula honorarios con carácter provisorio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Debe equipararse a sentencia definitiva la regulación de honorarios, no obstante su carácter provisorio, si la entidad de las cantidades establecidas y el riesgo inmediato de su ejecución sobre los bienes de la recurrente, unido al tiempo que ha de transcurrir hasta que se conozcan las bases firmes para una regulación definitiva, deter minan que sea la oportunidad pertinente para la tutela de las garantías constitucionales (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor) (2).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. . -
La mera afirmación del carácter provisorio de la regulación no justifica la prescindencia de las normas que sustentan jurídicamente lo decidido (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. "Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La omisión de las normas que sustentan jurídicamente lo decidido, que impide inferir cuáles han sido las pautas seguidas para establecer la base regulatoria en el incidente, descalifica lo resuelto como acto jurisdiccional (Disidencia de los Dres.
"Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
1) 8 de septiembre. - :
2) Fallos: 241:371 ; 256:263 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1857
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