CONSIDERANDO:
Que por medio del decreto reglamentario n° 578 del 8-4-92, se dio solución, en principio, a las peticiones formuladas, dictándose la resolución 323 el 14-4-92, que dispuso el inmediato reintegro de los descuentos efectuados, lo cuál fue notificado; Que, en sus presentaciones reiteran su pedido, en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 24.018 y de su decreto reglamentario, solicitando, asimismo, el reconocimiento de los intereses correspondientes a las sumas que se les reintegrara en cumplimiento del decreto mencionado; .
Que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y/o decretos, corresponde encaminarse por la vía que corresponda, no siendo idónea la administrativa que se solicita; Que el descuento en los haberes jubilatorios dispuesto por la Ley 24.018 y su posterior reintegro encomendado por el decreto 578/92, se efectuó en tiempo y forma oportunos, en concordancia con las normas legales mencionadas; Porello, SERESUELVE: — 1) Hacer saber a los señores ex Ministros mencionados precedentemente que es procedente ocurrir por la vía que corresponda para plantear la coónstitucionalidad de las normas legales que administrativamente cuestionan. . .
2") No hacer lugar al pedido de reconocimiento de intereses, por los "fundamentos expuestos precedentemente.
3) En lo atinente a lo reclamado con relación a las acordadas 56/91 y 75/91, estése a lo dispuesto por la resolución n° 854/92... 4") Regístrese. Notifíquese por Ujiería. Cumplido, resérvense las actuaciones. -
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1855
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