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Fallos: 315:1851 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 de revisión. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.

RoporFo C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. .


NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JULIO S. NAZARENO.
ANGEL PALAZZESI v. SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA OFICIAL DE TRACTO-
RES y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que extendió la condena al recurrente en su carácter de vicepresidente de la sociedad anónima demandada considerando que los actos jurídicos celebrados en una provincia por una sociedad comercial que no haya inscripto en el Registro Páblico de Comercio local la sucursal o sucursales que actúan en ese territorio se juzgan como cumplidos por una sociedad irregular, si omitió considerar que la demandada no tenia sucursales en la provincia y que, de todos modos, por tratarse de una sociedad regularmente constituida, la supuesta falta de inscripción local de una sucursal no habría ocasionado a irregularidad de la sociedad matriz. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1851

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