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Fallos: 315:1852 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de setiembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la . Causa Palazzesi, Angel y otro c/ Sociedad Anónima Distribuidora Oficial de Tractores (S.A.D.O.T.) y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al confirmar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda por cobro de australes, el codemandado Kanevesky interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2") Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, ajenos -como regla y por naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), el tribunal a quo omite efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión.

3) Que el tribunal de primera instancia extendió la condena al recurrente, en su carácter de vicepresidente de la sociedad anónima demandada, con fundamento en el artículo 23 de la ley de sociedades comerciales, debido a que -a su criterio- los actos jurídicos celebrados en una provincia por una sociedad comercial que no haya inscripto en el Registro Público de Comercio local la sucursal o sucursales que actúan en ese territorio, se juzgan como cumplidos por una sociedad irregular y, además, en que no se habría inscripto el cese del recurrente como miembro del directorio de esa sociedad. El a quo confirmó el pronunciamiento, por no haber mediado agravio respecto de este último aspecto del fallo recurrido.

4") Que al expresar agravios, la apelante afirmó que la sociedad deman" dadanotenía sucursales en la provincia y que, de todos modos, por tratarse de una sociedad regularmente constituida, la supuesta falta de inscripción local de una sucursal no habría ocasionado la irregularidad de la sociedad

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1852

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