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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 1° de setiembre de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio Kaufman en la causa Kaufman, Julio c/ Sociedad General de Autores", para decidir sobre su procedencia. . . Considerando: 1) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento de primera instancia y rechazó la demanda de Julio Kaufman contra la Sociedad General de Autores por cobro de una suma correspondiente a sus supuestos derechos como traductor de una obra.
A su vez, admitió la demanda de consignación de la referida sociedad, contra el recurrente y la Sra. María Casado Martínez, que había sido acumulada al primer juicio.
2") Que contra dicha decisión Kaufman interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja. Sostuvo, por diversas ra zones, que la sentencia de grado era arbitraria, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, y que además omitía aplicar una norma convencional internacional.
3) Que el recurso fue mal denegado, pues se halla en tela de juicio la interpretación de un tratado internacional, y la decisión del a quo es contraria a los derechos que el recurrente funda en esa norma federal (confr.
art. 14, inc. 3", ley 48 y Fallos: 252:262 ). 4) Que lo atinente a la interpretación de los tratados internacionales ley suprema de la Nación (confr. art. 31 de la Constitución Nacional)- suscita cuestión federal de trascendencia, a los efectos de esta vía extraordinaria (confr. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo resuelto en autos "Lastra c/ Obispado de Venado Tuerto", sentencia del 22 de octubre de 1991, considerando 3").
5) Que el recurrente se agravia por la falta de aplicación de la Conven ción de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (aprobada por ley 17.251). En su artículo 4°, apartado 2", la norma dispone que "el goce y ejercicio de dichos derechos (intelectuales) no están sujetos a nin
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1849
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1849
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