guna formalidad, este goce y este ejercicio son independientes de la existencia de la protección en el país de origen de la obra. En consecuencia, aparte de lo que establece la presente Convención, el alcance de la protec ción, así como los recursos asegurados al autor para salvaguardar sus derechos se rigen exclusivamente por las leyes del país donde se reclama la protección". .
6) Que la parte final de la norma transcripta remite claramente a la legislación argentina, pues es en nuestro país donde Kaufman pretende hacer valer sus derechos.
7) Que, tal como lo sostiene el a quo, y lo hace notar la Sociedad General de Autores al contestar el recurso extraordinario, la legislación procesal local -aplicable, de conformidad con el considerando anterior- exige la prueba de la autenticidad de los instrumentos privados agregados a un expediente, cuando dguélla sea cuestionada por la contraparte. Esta autenticidad, acreditada a través de la legalización de los documentos extranjeros pertinentes 0, en su caso, por medio de la "apostille" prevista en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada por ley 23.458, no ha sido probada por el interesado.
Nos, por tanto, arbitraria la valoración que el a quo efectuó del material probatorio, pues constituye una razonable aplicación del derecho vigente al caso. .
8) Que las formalidades a las que se refiere la Convención de Berna en su art. 49, apartado 2" (confr. considerando 5") son las vinculadas con la protección de la obra (vgr. inscripción en el país de origen) y no con la producción de pruebas de juicio. Esta interpretación, a la vez que permite la armónica aplicación de las normas que reglamenten el proceso civil, tiende a asegurar que no se vea amparado por la protección internacional prevista en la norma quien quizás carezca de todo derecho a ella. La Convención no impide, por lo tanto, la vigencia de las exigencias formales relativas a la incorporación a juicio de instrumentos privados, que se rigen por la lex fori según la remisión que la misma Convención efectúa y de conformidad con principios generalmente aceptados por el derecho internacional privado.
Por ello, se hace lugara la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1850
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