315 ' 10) Que a lo expuesto no empece el mecanismo de control judicial de las decisiones del Consejo establecido por los artículos 56 bis y 445 bis del Código de Justicia Militar, toda vez que la apelación obligatoria dispuesta por ellos no puede ser considerada como una excepción a un principio que, como se sostuvo, reconoce jerarquía constitucional.
11) Que el recurso establecido por el artículo 445 bis podrá motivarse en la inobservancia o errónea aplicación de la ley, o de las formas esenciales prescriptas por la ley para el proceso.
El inciso 8° de ese artículo faculta al tribunal a confirmar, anular o revocar la sentencia recurrida, y en estos últimos dos casos dictará nueva sentencia, la cual, si fuere condenatoria, contendrá la calificación legal delo de los hechos y la pena aplicada.
12) Que, en estas condiciones, la propia ley impide que una vez llegados los autos a la Cámara el proceso pueda retrotraersc a etapas anteriores, y permite que sea el propio tribunal judicial el que, eventualmente, dicte sentencia enmendando los vicios que pudiera contener el trámite en sede militar.
13) Que, si ello es así, en la audiencia prevista por el propio artículo 445 bis, el fiscal de cámara ha tenido oportunidad de plantear los defectos advertidos en la intervención del fiscal militar, y en tal caso debió formular la correspondiente acusación y solicitar que la Cámara, en uso de las facultades antes señaladas, tratara las cuestiones de hecho para poder dictar sentencia.
La imposibilidad de retrotraer el proceso a etapas ya superadas, que también reconoce jerarquía constitucional (Fallos: 272:188 ), hace que su pedido de nulidad resulte improcedente, y en estas condiciones la sentencia de Cámara ha resuelto el caso de acuerdo a derecho.
Porello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1819
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