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Fallos: 315:1821 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS. .
Existe una distinción fundamental entre la delegación del poder para regular aspectos reservados a la ley y aquella para establecer los límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo o sus órganos subordinados deberán reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley respectiva (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1° de septiembre de 1992.

Vistos los autos: "Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. s/ recurso de apelación - A.N.A.".

Considerando: .

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en la Contencioso Administrativo Federal (Sala II) confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que, al confirmar la resolución del Administrador Nacional de Aduanas, había rechazado el reclamo de repetición en concepto de derechos de exportación formulado por Propulsora Siderúrgica S.A.I.C..

Contra el fallo de Cámara, el representante de la citada empresa interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 77.

2) Que, conforme a las propias manifestaciones del recurrente, la actora era exportadora de chapa laminada en frío de distintos espesores y de flejes laminados en frío. Según lo dispuesto por la resolución 249 (B.O. del 26 de abril de 1985), dictada por el Ministerio de Economía, la exportación de dichos productos se beneficiaba con un reembolso del 10, con excepción de los bienes destinados a los Estados Unidos y a los países miembros de la Comunidad Europea -situación ésta en la que se encontraban las mercaderfas exportadas por la actora-, para las cuales seguía rigiendo un reem- bolso del 4 (art. 4). Con posterioridad, el citado ministerio dictó la resolución 475 (B.O. del 12/6/85), la cual modificó los reembolsos vigentes según úna escala establecida, e impuso para los bienes que gozaban de un reembolso del 4 -caso de autos- un tratamiento tributario del 6 de derechos de exportación (art. 3°).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1821

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