2") Que, corrido traslado al fiscal para la acusación, éste solicitó la absolución del procesado, por considerar que el hecho no había sido proba do legalmente (fs. 235/252).
A fs. 255/256 vta., la defensa requirió igualmente la absolución de González.
3) Que, a fs. 263/265, el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Buenos Aires", atento a la falta de acusación fiscal, dispuso la absolución del procesado.
A fs. 269, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 bis del Código de Justicia Militar, el fiscal promovió el recurso previsto por el artículo 445 bis de dicho código, que fue remitido a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
4) Que, corrido traslado al fiscal de cámara a fs. 272, éste entendió que el requerimiento absolutorio del acusador militar no empece a la condena, y que tal circunstancia tampoco exime al Consejo del tratamiento de las cuestiones de hecho y su prueba.
Agregó que el fiscal militar aplicó erróneamente el artículo 306 del Código de Procedimientos en Materia Penal, cuando en realidad el régimen de prueba en el proceso militar responde al sistema de las libres convicciones, según lo establecido por el artículo 392, segundo párrafo, del Código de Justicia Militar. .
Entendió que el fiscal militar no tiene la disponibilidad de la acción penal, y que el pedido de absolución no priva al Consejo de la facultad de sentenciar, derivada del ejercicio del mando, en interés de salvaguardar la disciplina de la fuerza. .
Afirmó que la pretensión punitiva del Estado derivaba de la elevación a plenario que hizo el juez militar, donde las partes materializaron su interés, y el del fiscal puede ser o no cargoso, según lo prevé el artículo 331, incs. 5° y 6, del Código de Justicia Militar.
Finalmente, concluyó que la omisión por parte del Consejo de tratar las cuestiones de hecho causa la nulidad de la sentencia, al impedir a la instancia judicial abrir el recurso y atender a los agravios antes expuestos. Por ello solicitó que se decretara la nulidad del fallo apelado (fs.274/275).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1817
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