Comparto, además, la tesis del recurrente en cuanto sostiene que el caso reviste interés institucional, pues él tiene incidencia sobre las facultades de los representantes de este Ministerio para intervenir en procesos de esa naturaleza y, asegurar de ese modo, su adecuada revisión judicial.
A los fundamentos desarrollados por el apelante deseo agregar que lo afirmado por el a quo acerca de que aquél carecía de interés para recurrir el fallo del Consejo de Guerra ante el pedido de absolución formulado por el fiscal militar, supone afirmar identidad orgánica entre ambos que, según mi modo de ver, no existe, desde que aquél no integra este Ministerio Público, ni media entre dichos fiscales relación funcional alguna como la que establecen los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos en Materia Penal, Por otra parte creo oportuno recordar que a partir del ya citado precedente de Fallos: 247:646 y, sobre la base del caso de Fallos: 244:548 , el Tribunal ha establecido, a través de reiterada jurisprudencia, que el alcance que dicho control judicial de las resoluciones jurisdiccionales de órganos administrativos necesita poseer, para que sea legítimo tenerlo por ver- .
daderamente suficiente, no depende de reglas generales u omnicomprensivas, sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica, lo que obliga a examinar en cada caso los aspectos específicos que singularizan a la concreta materia litigiosa (Fallos: 305:129 ; 310:2159 ; 311:49 y 334; y O. 87, L. XXIII Ortíz, Dante Gabriel p.s.a. de insubordinación", sentencia del 2 de octubre de 1990).
También ha establecido V.E. que dicho control importa, entre otras consecuencias, negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones "finales" en cuanto a los hechos y al derecho controvertidos (Fallos: 247:646 , considerando 19). Y si ello es válido respecto de una situación jurídica que supone litigio entre particulares atinente a sus derechos subjetivos privados, con mayor razón lo es, a mi juicio, cuando lo que está en juego es, como en el caso de autos, la libertad individual.
De acuerdo con ese criterio también se ha declarado que uno de los fines sustanciales de la ley 23.049 fue dotar al procedimiento militar de un recurso judicial amplio para la revisión de todas las sentencias dictadas en ese ámbito (Fallos: 307:1018 y 309:1689 , considerando 11).
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1814
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1814¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 704 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
