cada uno de los Estados partes... se compromete a garantizar que: a) toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo...; b) la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial". El art. 14 dice: "Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley... para la determinación de sus dereehos u obligaciones de carácter civil". Esta vez en el ámbito regional, .
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; trae en su art. 18 una norma que dispone que toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Por otro lado, la Convención Americana sobre derechos humanos de San José de Costa Rica, señala en su art. 8° que "toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por el juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con autoridad por ley... para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
15) Que no es posible negar que los particulares que demandan a países extranjeros se hallan en una situación poco envidiable cuando los es tados extranjeros invocan su inmunidad de jurisdicción. A pesar de ello, puede afirmarse que, como regla, esa sola circunstancia no por cierta resulta violatoria del derecho a la jurisdicción. En efecto, queda la posibilidad para el particular interesado de ocurrir ante los órganos jurisdiccionales del país extranjero que opuso su inmunidad en procura de justicia. Por lo demás, esas dificultades se presentan de manera más o menos habitual, en'las hipótesis en las que se intenta una acción ante tribunal argentino y éste declara carecer de jurisdicción internacional por entender que, conforme al derecho internacional privado, esa jurisdicción está radicada en un estado —.
extranjero.
16) Que, en un diverso pero afín orden de ideas, una interpretación del art. 18 de la Constitución Nacional de la que resultare el rechazo sin distingos de la inmunidad de jurisdicción, con sustento en las eventuales dificultades de orden práctico que pudiese acarrear ese tipo de acciones, sería contradictoria en líneas generales con los postulados del art. 86, inc.
14, de la Constitución Nacional. La paz y las buenas relaciones de la Re
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1808
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