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Fallos: 315:1811 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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nal y otro contencioso aduanero relacionados con los hechos que dieron Jugar a este reclamo, por lo que su derecho a la jurisdicción resulta efectivo. Por otro lado, la actora más bien sostiene la violación de aquel derecho en que, conforme a la legislación de derecho internacional que cita, los jue- ces uruguayos son incompetentes y, como tales, se declararían en su momento; tal agravio, sin embargo, resulta sólo conjetural, desde que esa decisión, por de pronto, todavía no fue adoptada, y porque en su momento, los jueces del vecino país seguramente valorarán. que los jueces argentinos no handeclinado su jurisdicción por una cuestión de competencia, sino en virtud del beneficio de la inmunidad de jurisdicción articulado. Porello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYT. HILARIO: RAMON GONZALEZ (CABO PRIMERO):

CONSTITUCION NACIONAL:: Derechos y garantías. Defensa en' juicio: Procedimiento y:

sentencia..

El.principio:según el.cualuna sentencia.de primera instancia simacusacióniresulta.

desprovista.de soporte:legal; reconoce jerarquía constitucional!.

JUSTICIA: MILITAR:. '
Eñ el procedimiento militar; la acusación se formaliza en el acto procesal previsto por los.arts, 360 a 362 del Código de Justicia Militar, realizado con las fórmalidades dispuestas por el art: 361; entre-las que se encuentran aquellas: éxigeneias rela:

cionadas con la exposición de los.hechos, que son los elementos esenciales que permiten tener por manifestada la.voluntad del Estadó'en perseguir un delito con creto imputado a uná persona específica. .

JUSTICIA. MILITAR. ,
El dictamen del auditor general al que se refieren los arts. 329 y 330 del Código de Justicia Militar, así como el auto de elevación a plenario no pueden tener por manifestada la voluntad.del Estado en perseguír un delito concreto imputado a una per

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1811

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