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3") Que los agravios que dan sustento al recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. se refieren a la violación por la sentencia en crisis de los derechos de información, crónica y expresión, consagrados por los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales protectores de derechos humanos que el país ha ratificado, como son los arts. 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la O.N.U. y cel art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica.
Sustancialmente aducen que Flavio Arístides Freitas Tavares, en su condición de corresponsal en Buenos Aires de "A Folha de Sao Paulo", trasmitió fielmente informaciones tomadas por él mismo de una fuente oficial inobjetable y expresamente citada -como es el juicio penal oral y público a las ex-juntas militares- en un marco de interés público e institucional por el desarrollo del juicio y su desenlace, y en un clima de expectativa social interna e internacional por sus noticias y pormenores, a los que dio respuesta sin incorporar agravios personales, con el celo y la proporción informativa que la magnitud de los acontecimientos exigían, y con la conciencia no sólo de los derechos sino también de las obligaciones que recaen sobre la prensa en una sociedad democrática: informar con rigor y libertad, para que los demás ejerzan su propia libertad de opinión eñ todos los campos del pensamiento. Por todo ello concluyen que la acción de Tavares o bien no tuvo dolo y por lo tanto carece de tipicidad subjetiva, o bien su acción con efectos desacreditantes sobre el honor de Enrique Jara, está justificada por el legítimo ejercicio del derecho de información, crónica y expresión; lo que configura el meollo constitucional del caso federal sometido a esta Corte.
Simultáneamente se expresan agravios porque la sentencia en cuestión N contiene afirmaciones dogmáticas, incurre en autocontradicción, y prescinde de considerar pruebas decisivas y textos legales sin dar razón plausible alguna; por lo que incurre en arbitrariedad y constituye una franca transgresión al servicio de la administración de justicia y a la garantía de la defensa en juicio (fs. 575/591 vta. del principal).
Otorgada vista al señor Procurador Fiscal del recurso de queja interpuesto, éste en lo esencial coincide con los planteos defensistas de los recurrentes y solicita se deje sin efecto la sentencia impugnada, para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a dere- .
cho (fs. 45/48 vta.).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1715
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