menos que literal del testimonio del señor Timerman, las dudas que eventualmente pudieran generarse en la opinión publica sobre la conducta de "sus protagonistas han de reputarse como consecuencias inmediatas y directas de los hechos propios y no de la acción de informar.
11) Que lo antes señalado sólo deja subsistente como causa posible de agravio al querellante las opiniones vertidas por el redactor de la noticia acerca de su persona; opiniones que se emitieron, según cabe recordar, en la oportunidad de intentarse una explicación al por qué de la colaboración prestada por ciertos estratos de la sociedad argentina al gobierno de facto iniciado en el año 1976. En situaciones que guardan sustancial analogía con la que se presenta en autos, esta Corte tuvo ocasión de expresar in re:
1.186.XXII, "Itzigsohn de Márquez, Martha Paulina y Cascioli, Andrés s/ arts. 109 y 110 del Código Penal", que: "En principio, si la crónica debe ser veraz, la opinión es libre, en tanto de su ejercicio no resulte la comisión de delitos. Ello supone indagar si el empleo de ciertas palabras, por su carga semántica ha podido constituir figura que reprima la ley penal", supuestos que no se presentan en autos. Esto es así, toda vez que las concisas informaciones referidas a Enrique Jara se insertan en un artículo de mediana extensión en el que Tavares hurga y opina -en los términos que se reproducen en el considerando 2°- sobre lo que considera la trama civil de los excesos que habrían sido cometidos por fuerzas militares y de seguridad durante los años de la denominada guerra antisubversiva en la Argentina. Lo hace en su condición de corresponsal de prensa extranjera que como tantos otros asiste a un hecho singular -el juicio penal, oral y público de quienes habían sido las máximas autoridades de la Nación du- — rante siete años- para recabar y difundir una información sin duda esperada dentro y fuera del país. Para ello, no emplea términos vejatorios del honor ajeno, innecesarios para expresar juicios que por otra parte no pueden dejar de ser punzantes, porque así lo impone la realidad a la que ellos se reficren sin apartarse de las fuentes fiables de información. La Corte ha dicho que "la libertad de prensa tutela el derecho de publicar con impunidad, veracidad, buenos motivos y fines justificables, aunque lo publicado afecte al gobierno, la magistratura, o los individuos" (Fallos: 257:308 ).
12) Que las citadas expresiones de Flavio Tavares, evocan no sólo su derecho a formar la opinión pública sobre sucesos cargados de trascendencia social, sino el derecho de la comunidad a recibir sin tapujos las noticias y juicios que la afectan y necesita -en un sistema democrálico y participativo- para mejor diseñar y construir la sociedad en la que aspira
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1719
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1719¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 609 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
