9) Que es manifiesta la preocupación del querellado por obtener directa y personalmente una noticia cuya confiabilidad -emanada de su condición de pieza procesal tenida en cuenta por los jueces como elemento de convicción- fue respetada al volcarla al público sin distorsiones. Lo que le permite cumplir holgadamente con los criterios sostenidos recientemente por esta Corte en la causa: V.91.XXIII. "Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones de La Urraca S.A. y otros", del 19 de noviembre de 1991, votos de los Dres. Fayt y Barra, cuando en aplicación de la doctrina de la "real malicia" elaborada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, se establecen los límites del ejercicio no abusivo o legítimo del derecho a informar por medio de la prensa, así como adaptarse con facilidad a las importantes precisiones que ese tribunal efectúa sobre sus contenidos, en el reciente voto por la mayoría del Juez Kennedy: "La real malicia bajo el New York Times standard no debería ser confundida con el concepto de malicia como un intento dañino o un motivo originado en el despecho o en la mala vo- .
luntad... Hemos usado el término real malicia como una síntesis para describir la protección de la Primera Enmienda para declaraciones injuriosas a la reputación... Pero el término puede confundir tanto como iluminar. En este respecto, la frase podría ser infortunada. En lugar del término real malicia, es mejor práctica... (referirse) a la publicación de una afirmación con conocimiento de su falsedad o el temerario desinterés acerca de su verdad o falsedad" ("Jeffrey M. Masson v. New Yorker Magazine", 501 U.S. , 1 15L. Ed. 2da. 447, 111 S. Ct., decidido el 20 de junio de 1991). En estas condiciones, el problema queda reducido a la carga de la prueba en cabeza del accionante y a la prudencia del juez; quien deberá sopesar que a mayor gravedad de la imputación vertida, mayor será la diligencia que habrá que exigir a quien la formula amparado en la libertad de informar y publicar ideas por la prensa, y que en tanto elementos subjetivos, grandes serán las dificultades de los afectados para probar, de manera fehaciente, el conocimiento por el imputado de la falsedad de la información pro palada o su temeraria despreocupación por averiguar el grado de su certeza, lo que amplía el juego de la actividad probatoria de ambas partes y el grado de aprovechamiento judicial de la prueba indiciaria. En tal sentido, el querellante no logra conmover con pruebas de signo contrario, cl celo que el querellado acredita haber tenido para suministrar una información veraz. .
10) Que sentado lo expuesto, corresponde sostener como principio que cuando el órgano de prensa se limita a informar sobre los hechos como ocurricron, según acontece en el sub examine dada la transcripción poco
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1718
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