1985, (fs. 116/118), se verifica la correspondencia que éste guarda con los contenidos esenciales de aquél.
Así, el núcleo de la mencionada pieza procesal es que Timerman fue detenido por grupos operativos, que el 15 de abril de 1977 llegaron a su casa y traían consigo al subdirector del diario La Opinión, señor Enrique Jara; que fue secuestrado y que en alguna oportunidad mientras padecía apremios y era interrogado, oía las denuncias que simultáneamente le hacía el Sr. Jara, que este último recuperó poco después su libertad y más tarde pasó a ocupar un cargo ejecutivo en la agencia Reuter de Buenos Aires.
Esto es reproducido por Tavares con la técnica propia de la noticia escueta, y lo dice de la manera que se transcribe en el considerando 2").
7") Que la información surgida de la transcripción fiel de las expresiones de un testigo, bajo juramento de decir verdad en causa judicial, y que nunca fuera tachado de mendaz, no puede comprometer la responsabilidad de quien exclusivamente las reproduce con el objeto de cumplir con la misión de informar. En tal sentido, cabe señalar que es doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos que: "En la medida que la Primera Enmienda incluye el derecho a acceder a un juicio criminal, ha de asegurarse que la 'discusión de los asuntos públicos' constitucionalmente protegida, sea una discusión informada. El derecho q acceder las audiencias de los juicios criminales, en particular, recibe una adecuada protección de la Primera Enmienda tanto porque esos juicios han estado históricamente abiertos a la prensa y al público, como porque ese derecho al acceso juega un rol particularmente importante en el funcionamiento del proceso judicial y del gobierno como un todo" ("Globe Newspaper Co. vs. Superior Court for the Country of Norfolk", U. S. 457, 596, 1981).
8) Que en punto a la información suministrada por Tavares, cabe con- cluir que sólo utiliza expresiones necesarias para cumplir con ese fin, indica la fuente de donde procede -"el tribunal que juzga a las ex juntas militares" (fs. 116)-, y no distorsiona la realidad, representada en el caso por los contenidos de un juicio hecho bajo juramento de decir la verdad. Por lo tanto, se trata de un modo de ejercicio de las funciones esenciales de la prensa cuya obstrucción o entorpecimiento debe evitarse, ya que su descn volvimiento resulta veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, no propalando imputaciones falsas que puedan dañarla injustificadamente (doctrina de Fallos: 310:510 ).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1717
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