4) Que procede habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la cuestión federal ha sido oportunamente introducida por los representantes del querellado, invocando en favor de éste las garantías que la Constitu ción Nacional otorga a la libertad de información, crónica y prensa, así como el reconocimiento de tales derechos por tratados internacionales que el país ha ratificado (arts. 14 y 31 de la Constitución Nacional; art. 14, inc.
3", ley 46).
En tal sentido, llevan razón los recurrentes cuando en la queja sostie- .
nen (fs. 31/41 vta.), que la discusión en torno a la procedencia o no del amparo de esas normas sobre el libelo de Tavares, es inseparable del examen de su defensa sobre la ausencia de dolo en la acción desplegada, o sobre la justificación de ésta por no traspasar los límites del derecho a recoger y difundir información (art. 28 de la Constitución Nacional y art. 34, inc. 4", del Código Penal). - En suma, que el caso federal está necesariamente adosado a cuestiones de hecho, prueba y derecho común resueltas por el a quo; las que simultáneamente se impugnan con base en la doctrina de la Corte sobre arbitra- .
riedad.
5) Que para la sentencia en examen, la lesión del bien jurídico se produce por una combinación de acciones aptas para vulnerar la reputación del querellante: de una parte, Tavares "hace públicas acciones disvaliosas de Jara" (fs. 560) -lo que se presume es la "parte de verdad" que el a quo admite en sus publicaciones-; de otra, aquél "aprovecha la ocasión objetiva del proceso a los comandantes" y su condición de periodista, para agregar "algo más", para adicional "cosas de su propia cosecha" con las que ataca el honor de un colega "por problemas obviamente personales" fs. 559, 563 y 564). Esta última afirmación no encuentra apoyo en otras precisiones de la propia sentencia ni remite a constancias ciertas de la causa, por lo que estando dotada de fundamento sólo aparente debe ser desestimada en orden a establecer con su concurso, el tipo objetivo del deli+o de injurias por el que ha sido condenado el periodista Flavio Tavares.
6) Que confrontado el testimonio de Timerman ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en lá audiencia celebrada el 3 de mayo de 1985 (fs. 217/230 y fs. 334 y ss.), con el artí culo publicado por Tavares en "A Fohla de Sao Paulo" el 26 de mayo de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1716
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