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Fallos: 315:1714 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cación del fallo en el diario de la Capital Federal que el querellante indique, la defensa del querellado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2") Que a juicio de la Cámara, lo publicado por Tavares en la nota edi- .

torial de "A Folha de Sao Paulo" del día 26 de mayo de 1985 y sus posteriores expresiones aparecidas en el n° 40 del semanario "El Periodista de Buenos Aires", se adecuan al tipo delictivo del art. 110 del Código Penal, toda vez que esos artículos periodísticos "basados en parte de verdad", logran vulnerar la reputación de Enrique Jara con la idea de desacreditar+ lo; aunque simultáneamente admite que el ilícito de mención no requiere un especial ánimo de injuriar y basta la conciencia del autor sobre el sig nificado agraviante de su conducta.

Para el a quo, asimismo, el derecho de informar y expresarse no actúa como causa de justificación de la acción típica, porque su reconocimiento en la constitución y en diferentes instrumentos internacionales de tutela de los derechos del hombre -especialmente en el art. 13 del pacto de San José de Costa Rica, en tanto parte del orden jurídico interno de nuestro país- está supeditado a su ejercicio en forma legítima; circunstancia que no se produce cuando al querellado afirma que luego de los testimonios presentados en los primeros treinta días de juzgamiento a las ex-juntas militares, se percibe que la connivencia de importantes sectores de la sociedad civil con la denominada "guerra sucia" en la Argentina, no solo incluyó la complicidad del silencio sino también la delación para escalar posiciones, subir en la vida, o integrarse a un sistema de poder que no se había fijado plazo, "como el caso del periodista Enrique Jara -otrora subdirector del diario "La Opinión" y hoy titular en Buenos Aires de la agencia Reuter de noticias- que denunció al director de su propio diario como subversivo y agente comunista internacional y que asistió, inclusi— ve, a las torturas de la víctima, el periodista Jacobo Timerman". Lo expuesto no constituye para la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, una conducta justificada por el derecho de informar sobre el "proceso a los Comandantes", sino el aprovechamiento por Tavares de su condición de periodista para imputar a un colega "por problemas obviamente personales", acciones más que disvaliosas en el contexto social, sin comprobar fehacientemente el dato antes de proceder a su publicación o sin dejar a salvo que se trataba de los dichos de Timerman y no de una verdad incontrastable (fs. 558/567 del principal).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1714

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