315 acabadamente lo que surgía de su fuente de información -lo dicho en juicio, en calidad de testigo, por la víctima- en el sentido de que, mientras esta última y el querellante se encontraban privados ilegalmente de la libertad y la primera era sometida a tormentos, escuchaba por altoparlante la voz del segundo, proveniente de otra habitación, quien ante el interrogatorio a que era sometido, formulaba denuncias acerca de las vinculaciones del otro con el comunismo, acusaciones que habría reproducido en conferencia de prensa al recuperar la libertad.
4") Que, como se advierte sin dificultad, lo que se ha puesto en discusión es un tema de hecho, prueba y de la interpretación que los jueces de la instancia anterior efectuaron, por comparación, entre los textos publicados que consideraron injuriosos para el querellante y la versión suministrada en juicio por un testigo que constituyó la fuente informativa que sustentó lo publicado. En consecuencia, no se ha puesto en tela de juicio para resolver ni la inteligencia, ni el sentido, ni el alcance de la garantía de la libertad de prensa tal cual la consagran la Constitución Nacional y los tratados invocados, razón por la cual dicha garantía no guarda relación directa e inmediata con lo decidido. Además, no existe cuestión en autos relativa .
a si en el caso se ha respetado, en la propalación de los juicios estimados injuriosos, la fuente de información pertinente según el criterio fijado por esta Corte en Fallos: 308:789 . La planteada, como se ha visto, se reduce al tema fáctico y probatorio de si los textos enjuiciados se corresponden con los que se han servido de hontanar. .
5") Que la tacha de arbitrariedad dirigida contra la resolución de cuestiones tales como la presencia en los textos publicados de demasías injuriosas respecto de los agravios contenidos en la fuente informativa, el dolo del procesado o la justificación de su conducta con base en el art. 34, inc.
4, del Código Penal, no aparece debidamente fundada. Ello es así, por cuanto al no haberse procedido en el recurso a relacionar contextualmente todos y cada uno de los fundamentos del fallo recurrido, no es posible conocer si el carácter dogmático atribuido a algunos de sus párrafos, que si se transcriben, es realmente tal. O si media el empleo de argumentos aparentes para sustentar otros dogmáticos o, en definitiva, si ha existido la prescindencia de pruebas decisivas denunciada, puesto que sobre este tópico no se ha individualizado cuáles serían esas pruebas ni se ha indicado de qué manera influirían para alcanzar una solución del juicio diversa a la establecida en la sentencia (Fallos: 297:291 ; 301:969 y otros). Al res
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1709
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