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Fallos: 315:1720 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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vivir. El libre intercambio de ideas, concepciones y críticas no es bastante para alimentar el proceso democrático de toma de decisiones; ese intercambio y circulación debe ir acompañado de información acerca de los hechos que afectan al conjunto social o a algunas de las partes (Fallos:

306:1892 , especialmente los votos de los doctores Caballero y Belluscio y del doctor Petracchi). .

Por ello y porque la libertad constitucional de prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o entorpecimiento de sus funciones esenciales (C.S.J.N. S. 454. XXI. "Abelenda c/ Ediciones de la Urraca S.A." del 1/12/88), es preciso concluir que la ponderación de bienes necesaria para resolver el conflicto entre los derechos protegidos por el art. 14 de la C. N. y el derecho al honor (art. 34 inc. 4° C. P.), debe resolverse en favor de los primeros, cada vez que sin incurrir en excesos verbales demostrativos de un propósito de injuriar, se traten con apego a la verdad hechos que son noticiables porque afectan al interés general (Fallos: 257:308 ; y doctrina de Fallos: 310:510 ). Por todo lo expuesto, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelva la causa al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. .

RoDoLFo C. BARRA.

— DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT .

Considerando:

1 Que contra la sentencia de la Sala T de la Cámara Nacional de Ape -laciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que al revocar la de primera instancia condenó a Flavio Arístides Freitas Tavares como autor penalmente responsable del delito de injurias y le impuso la pena de un año de prisión en suspenso, con costas, así como el pago de un

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1720

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