Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1711 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada con el limitado alcance establecido en el considerando 7. Hágase saber, incorpórese al principal, reintégrese el depósito de fs. 1 y vuelva al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arre:

glo a derecho respecto del punto indicado en el méncionado considerando.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JuLIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AuGusTO

CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al revocar la de primera instancia, condenó a Flavio Arístides Freitas Tavares como autor penalmente responsable del delito de injurias y le impuso la pena de un año de prisión en suspenso, así como el pago de un austral en concepto de reparación del daño moral ocasionado a la publicación del fallo en el diario de la Capital Federal que el querellante indique. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que las presentes actuaciones se originaron en la querella promovida por Luis Enrique Jara contra el antes nombrado Tavares, por los delitos de calumnias y, subsidiariamente, injurias, a raíz del artículo publi cado por el último, en el diario "A Folha de Sao Paulo" y de sus declaraciones contenidas en la revista "El periodista de Buenos Aires". Según el querellante, dichas publicaciones -referentes al trámite cumplido ante la Cámara que juzgó a los integrantes de las juntas militares- eran lesivas de su honor puesto que cuestionaban su conducta durante la detención y apremios ilegales sufridos por Jacobo Timerman.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1711

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos