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Fallos: 315:1708 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ponda, se dicte la nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 27 de septiembre de 1990. Oscar Eduardo Roger. .

— FALLO DELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Flavio Arístides Tavares en la causa Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias - Causa n° 36.091-", para decidir sobre su procedencia..

Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala I- que, al revocar la de primera instancia, .

condenó a Flavio Arístides Freitas Tavares a la pena de un año de prisión en suspenso y costas, a pagar un austral en concepto de reparación del daño moral y a publicar el fallo en el diario de la Capital Federal que indique el querellante, por considerarlo autor responsable del delito de injurias, interpuso la defensa el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja. 2) Que en el escrito que contiene la apelación federal denegada se han expresado agravios con sustento en la presunta violación a la libertad de información, crónica, critica, opinión, expresión y prensa que prevén los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional, y de los convenios internacionales incorporados al derecho interno conocidos como Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la O.N.U.; y en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

3) Que, en verdad, la mayor parte de los agravios expuestós con tales fundamentos conducen a cuestionar la manera como fue resuelto, exclusivamente, el siguiente punto: si publicar -como lo hizo el procesadoque el periodista querellante colaboró en la represión ilegítima de presun-—_ tos subversivos y terroristas denunciando a un colega como tal y asistiendo —_" a las torturas que-a este último se le infligieran, para después alcanzár la dirección de una importante agencia noticiosa extranjera es respetar

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1708

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