—_————.- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA a FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES La Pista, Agosto 13 de 1913, Vistos: considerando :
Que el delito de homicidio y la persona de su autor se hallan constatados en autos por el correspondiente informe médico, la partida de defunción de fs. 12 y la propia confesión del procesado de fs. 8 y fs.
Qpe los testigos examinados no pueden deponer sobre las causas que produjeron el suceso sangriento, porque no presenciaron sus prolegómenos, razón por la cual debe estarse a la confesión del reo, que reune los requisitos del art, 316 del código de procedimientos y prueba acabadamente el delito (art. 321). , Que según dicha confesión, después de un fuerte cambio de palabras, con motivo de la devolución de un pañuelo, el procesado fué a su casa a guardar un dinero, "tomando su tirador con el revólver y saliendo nuevamente, reanudaron la discusión y como viera al extinto Sánchez armado de daga, sacó su revólver e hizo fuego para evitar que Sánchez lo atacara, hiriéndolo, primero en el brazo y luego en el cuerpo".
El mero hecho de que la víctima estuviera armada de daga, no constituye el elemento necesario para calificar el delito como .
homicidio provocado por injurias u ofensas ilicitas y graves, toda vez que ni en la indagatoria examinada, ni en parte alguna "del sumario, consta que el victimario fuera agredido o amenazado por la víctima ; no cabe aceptar tampoco, con los antecedentes expuestos, la excepción de defensa legítima expuesta pero no fundada por el defensor de primera instancia.
Que la calificación de homicidio simple es legal, concordante cón las constancias de autos, y encuadrada dentro de la prescripción del art. 17, inc. 1 de la ley 4189. .
Que puede computarse en favor del reo la atenuante del
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:300
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