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Fallos: 315:1649 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Porello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse'los autos prin" cipales y archívese. .

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia)
RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BE-
LLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO
EDUARDO MOLiINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AuGustO
CAVAGNA MARTÍNEZ Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apetaciones en lo Civil que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la caducidad de la instancia acusada por el demandado, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.

2) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien es cierto que el tema a que se refiere el recurso remite al examen de cuestiones de índole fáctica y procesal, extrañas -en principio- ala instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando -como en el caso- lo decidido trasunta un injustificado rigor formal en la apreciación de las constancias de la causa, con agravio insusceptible de reparación ulterior y con evidente menoscabo de la garantía del debido proceso consagrado en el art.

18 de la Constitución Nacional. .

3") Que en el sub lite la declaración de la caducidad de la instancia tuvo .

por sustento el lapso de inactividad procesal evidenciado desde la presen tación del escrito en el cual la actora había solicitado la caducidad del incidente de nulidad de una audiencia, hasta el pedido de dicha declaración, habiéndose desconocido virtualidad y eficacia interruptiva a la cédula con feccionada por ta apelante por la que se notificaba el traslado de aquella petición (ver fs. 716) sobre la base de que ese acto procesal de comunica

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1649

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