Ms ción no había sido eficaz por error inexcusable de la parte interesada, consistente en no haber acompañado con la cédula las copias del escrito respectivo y no haber subsanado tal deficiencia en tiempo propio.
4") Que la interpretación realizada por el Tribunal se aparta ineguívocamente de las constancias de la causa y está impregnada de un exceso ritual manifiesto, ya que -según surge del contenido de la cédula y del car- go puesto al pie del escrito que no quiso notificar-, las copias correspondientes fueron acompañadas con el respectivo escrito, De ahí que no se advierte que la falta de su diligenciamiento sea imputable a la demandante.
Por el contrario, se pretende hacer recaer sobre la parte la omisión de la Secretaría de agregar a la cédula las copias oportunamente presentadas con grave desmedro del buen funcionamiento de la administración de justicia.
5) Que, asimismo, carece de entidad el argumento relativo a que la actora no subsanó la deficiencia en tiempo propio, habida cuenta de qué aquella estaba esperando que se cumpliera con el trámite respectivo, y que si bien es cierto que la cédula con la constancia de su no diligenciamiento por falta de copias se agregó a autos, no surge en qué fecha fue incorporada, por lo que en mérito a la naturaleza y alcance del instituto de la caducidad de la instancia debe optarse por el criterio que tiende a la continuación del proceso.
6 Que sobre la base de tales premisas erróneas la cámara restó eficacia imerruptiva a la cédula de fs. 716 por no haber cumplido con su cometido, argumento este que sólo traduce una fundamentación aparente del fallo toda vez que ello no es lo que surge de los términos del art. 311, primera parte,-del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En efecto, de la norma citada se puede inferir que para interrumpir el curso de la perención de la instancia basta con que el acto procesal tenga aptitud.para impulsar cl procedimiento con prescindencia-del resultado o eficacia.de dicha actuación, con la sola limitación de que ella debe ajustarse al estadio procesa! del juicio y que la ineficacia no'haya sido causada por-quién realizó el acto procesal.
7) Que este Tribunal 'ha resuelto en reiteradas oportunidades que, por ser'la caducidad de la instancia-un modo anormal determinación del proceso-de indudable interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a-esas.características sin Tlevar-con excesivo forma
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1650
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