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Fallos: 315:1549 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 su propiedad individual al servicio de cualquier miembro de la comunidad.

La pretensión deducida resulta, pues, desde todo punto de vista inaceptáble.

Por ello, se hace lugar a la queja. se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. .
JOSE MANUEL FRIAS v. ESTEX S.A.CLE 1.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Opera la caducidad de la instancia en la queja interpuesta en una causa laboral.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El criterio restrictivo en materia de caducidad de la instancia sólo conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de julio de 1992.

Autos y Vistos: La revocatoria presentada por el recurrente a fs. 64/67; "Considerando: . 1) Que contra el pronunciamiento de fs. 60.que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el apelante dedujo recurso de reposición, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1549

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