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Fallos: 315:1411 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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En consecuencia, como todo contrato de garantía, es accesorio del contrato principal o garantizado, aspecto este importante de tener en cuenta ala hora de valorar la situación litigiosa traída a conocimiento de esta Corte.

11) Que corresponde entonces analizar el primero de los agravios de la demandada, relativo a la caducidad del contrato de seguro de caución debido a modificaciones introducidas en el contrato principal que no habrían sido de conocimiento, ni por tanto consentidas por la aseguradora. Estas modificaciones, según la recurrente, fueron consecuencia de anteriores incumplimientos del tomador que no le habrían sido comunicados a la-ascguradora. Para dilucidar esta cuestión debe tenerse en cuenta que no ha sido planteado en la fundamentación del recurso que, de existir tales incumplimientos, ellos tuvieran la característica de ser insusceptibles de ser reparados o púrgados con anterioridad a la recepción definitiva de la obra. Por el contrario, las modificaciones introducidas en el contrato revelan que, en la voluntad del beneficiario, tales incumplimientos no generaban, todavía, responsabilidad en el tomador, valoración seguramente compartida por la propia aseguradora conforme con su conducta posterior, al ampliar su obli gación de garantía por la emisión de las pólizas 101.877 a 101.881, a primera de las cuales, además, se vincula indudable y expresamente a la ampliación pactada en el contrato principal. Hay aquí una manifiesta voluntad del garante de continuar con su obligación de garantía, sin que pueda alegar desconocimiento con relación a las circunstancias del contrato garantizado, por cuanto, como ya fue dicho, a posteriori de la fecha en que los supuestos incumplimientos se habrían consumado, realizó inequívocos actos -mucho más, expresó su voluntad contractual- demostrativos de su decisión de continuar vinculada por la garantía, especialmente cuando la emisión de tales pólizas fueron actos de contenido oneroso propios del giro comercial de la aseguradora. Sin perjuicio de ello, no puede dejar de ser destacado que frente a contrataciones de esta naturaleza -tanto del contrato principal como del accesorio de garantía- es un inexcusable deber del interesado realizar todas las gestiones hábiles tendientes a obtener una acabada información previa a la manifestación de su voluntad contractual.

Sobre el particular la apelante no ha alegado ni probado que, en especial en lo que se refiere a la actora, haya habido una conducta positiva tendiente al ocultamiento de las circunstancias del contrato principal, máxime cuando se trata de la administración pública, para quien sus tramitaciones tie

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1411

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