Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1413 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

var a concluir que en la voluntad de los contratantes (actora y demandada) hubiese existido la intención de distribuir la garantía en distintos su jetos obligados, sin perjuicio de que cabría interpretar que, por vía de hipótesis, las restantes aseguradoras hubiesen asumido, por el monto fijado en cada caso, una obligación subsidiaria de garantía para el supuesto de insolvencia o imposibilidad de cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de Prudencia, cuestión ajena al presente caso aunque pertinente de ser mencionada en tanto que ayuda a la interpretación de la relación contractual sujeta a examen. Se trata de una relación principal (beneficiario-tomador-asegurador) con relaciones accesorias y subsidiarias en las que se encuentran vinculadas las compañías coaseguradoras, pero sin alterar la obligación única y total asumida -en este caso- por la denominada compañía piloto", que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del tomador frente al beneficiario. .

13) Que en relación con el agravio vinculado a la situación procesal de las denominadas coaseguradoras, independientemente de la calificación y situación jurídica que ya que ha quedado definida (fs. 275), cabe aclarar que el pronunciamiento pedido no habría de mejorar la situación de la ape- .

lante, ya que, como se expresó en el considerando 12, responde en forma exclusiva frente al beneficiario del seguro, lo que determina la improcedencia de que se condene en idénticos términos a las coaseguradoras. Por otra parte, y atendiendo a la situación que se configura con lo resuelto, no existe perjuicio para la demandada derivado de la sentencia recurrida, ya que en ésta se ha arribado a una solución que la favorece, particularizada conforme a las circunstancias del caso, por la que sc ha determinado la responsabilidad de las coaseguradoras frente a la obligada principal. No E se advierte cuál es el perjuicio sobre el cual la demandada puede fundar su actividad recursiva, toda vez que en la sentencia apelada -y, como lo destaca, a través de "una solución en especie" o particularizada frente a las circunstancias procesales del caso- se ha determinado el grado de responsabilidad de aquéllas frente al obligado principal, solución coherente con lo decidido por el Tribunal a quo con respecto a la naturaleza de la relación jurídica entre las partes y con lo sostenido en el anterior considerando de esta sentencia. . .

14) Que otro de los agravios planteados se refiere a la improcedencia de incluir en la condena la totalidad de las pólizas emitidas en garantía del contrato principal, sin excluir a aquellas otorgadas con anterioridad a lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos