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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
+ BuenosAires, 23 de junio de 1992.
Autos y Vistos; Considerando: - - Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en la presente queja, el recurrente interpuso revocatoria.
Que ala fecha de la providencia de fs. 62 (3 de diciembre de 1991) no ° .había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Pro cesal Civil y Comercial de la Nación para tenerla por operada, computado a partir del último acto impulsorio obrante a fs. 61 (17 de septiembre de 1991); resulta, en consecuencia, prematuro el pronunciamiento que declaró la caducidad de la instancia. .
Por ello, se revoca la resolución de fs. 62. Y con las copias acompaña- .
das, por cumplido el requerimiento de fs. 57.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. —.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: .
Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en la presente queja, el recurrente interpuso reposición.
Que tal remedio no resulta procedente toda vez que sólo el cumplimien toíntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de perención de la queja (Fallos: 301:419 ; causa:
R.295.XXII. "Ríos, Salvador Mateo c/ Ferrocarriles Argentinos", fallada el 28 de septiembre de 1989, entre otros).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1396
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