con que cuentan todos los habitantes de la Nación de expresar libremente .
sus ideas -cualesquiera que sean ellas- sin restricciones irrazonables previas o posteriores y en igualdad de condiciones con los restantes habitantes de la República. Y, en este aspecto, el Tribunal no observa que se haya producido en el sub examine lesión alguna a la garantía constitucional señalada que merezca la protección judicial perseguida.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo deducida (art.
16, 2a. parte de la ley 48). Con costas. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia)
RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: - .
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). . .
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales al tribunal de origen. .
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO"
PETRACCHI. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1369
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