Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1369 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

con que cuentan todos los habitantes de la Nación de expresar libremente .

sus ideas -cualesquiera que sean ellas- sin restricciones irrazonables previas o posteriores y en igualdad de condiciones con los restantes habitantes de la República. Y, en este aspecto, el Tribunal no observa que se haya producido en el sub examine lesión alguna a la garantía constitucional señalada que merezca la protección judicial perseguida.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo deducida (art.

16, 2a. parte de la ley 48). Con costas. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia)
RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO

CAVAGNA MARTÍNEZ Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: - .

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). . .

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales al tribunal de origen. .

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO"

PETRACCHI. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos