. 315 cesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corresponde a los escribanos de registro.
ESCRIBANO. -
La atribución o concesión de delicadas facultades a los escribanos tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando sil conducta se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido; no es, entonces, el Estado quien a su capricho puede retirar la facultad asignada, sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo.
ESCRIBANO.
La sanción de destitución del cargo a que pueden ser sometidos los escribanos en virtud del art. 52, inc. f), de la ley 12.990, lejos de ser arbitraria o desnaturalizar el derecho constitucional de trabajar, guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó la sanción de destitución prevista en el art. 52, inc. f), de la ley 12.990 si, tratándose de la pena más grave.contemplada en esta ley, prescindió de la debida consideración de la conducta repro chada al escribano, de sus antecedentes personales y profesionales y de las concretas implicaciones que las faltas cometidas tuvieron sobre el tráfico jurídico que la función notarial tiene en mira asegurar. _ ESCRIBANO. .
Por configurar la pena de destitución la de mayor gravedad contemplada en la ley 12.990, su aplicación necesariamente debe limitarse a aquellos casos en que la gravedad de la infracción realizada no genere disyuntiva posible, con respecto a que el sumario carece de las exigencias éticas y profesionales necesarias para cumplir con la función de fedatario público.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó la sanción de destitución prevista en el art. 52,inc. f), de la ley 12.990, si prescindió de ponderar la ausencia de antecedentes disciplinarios por parte del escribano con el argumento de que suresponsabilidad era de naturaleza objetiva, apartándose de los principios que susten
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1371
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