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Fallos: 315:1363 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por LRA 13 Radio Nacional Bahía Blanca en la causa Consejo de Presidencia de la Delegación de Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos $/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca de fs. 78/82 que -al revocar el pronunciamiento del juez de primera instancia de fs. 61/65- hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos a fin de que se or denara a LRA 13 Radio Nacional Bahía Blanca reponer el espacio radial semanal utilizado por la actora, LRA 13 Radio Nacional Bahía Blanca dedujo el recurso extraordinario de fs. 96/100 cuya denegación motiva la —° presente queja. .

2) Que en ocasión de pronunciarse sobre la apelación deducida contra el pronunciamiento de fs. 61/65, el a quo consideró acreditados en el sub examine los hechos denunciados por el Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos al señalar que "se encuentra probado en autos que la Delegación local de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos tenía un programa radial titulado "Por la vida y la libertad" que se emitía por LRA 13 Radio Nacional Bahía Blanca los días sábado de 20,30 a 21, que fue levantado por decisión del director de la emisora sin expresión de causa ni avi- .

so previo; que sólo el día 7 de abril del corriente año los encargados del .

programa tuvieron conocimiento de tal medida al concurrir a la emisora para emitirlo; y que el subsiguiente día 9 dicho funcionario les manifestó que había resuelto el levantamiento del programa porque consideraba lle gadoel momento de pacificar y el contenido del mismo resultaba irritativo para mucha gente (fs. 55 vta./56, declaración testimonial que corrobora la presunción emergente del silencio de la demandada, arg. art. 356, inc. 1, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación " (fs. 78 vta.). o

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1363

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