tan el derecho disciplinario, entre los que se cuenta un factor subjetivo para que un determinado hecho pueda ser atribuido a la esfera de responsabilidad del sujeto Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Mariano Augusto Cavagna Mar-, tínez y Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Carece de fundamentación suficiente la sentencia que, al aplicar a un escribano la sanción de destitución prevista en el art. 52, inc. f), de la ley 12.990, se fundó en un precedente de la Corte, sin advertir que las circunstancias fácticas de una y otra causa resultaban notoriamente disímiles.
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO. - .
El tribunal de Superintendencia del Notariado se compone de magistrados integran- tes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, es decir, por jueces desig nados mediante el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, que gozan de las correspondientes garantías dé inamovilidad funcional e intangibilidad salarial (arts. 86, inc. 5? y 96 de la Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El recurso extraordinario ha sido interpuesto contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, si se impugnó un pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que había aplicado a un escribano la sanción de destitución prevista en el art. 52, inc. f), de la ley 12.990, pues, al no admitir otra instancia de apelación, causa al recurrente un gravamen irreparable (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
ESCRIBANO.
Lá sanción de destitución a que pueden ser sometidos los escribanos (arts. 52, inc.
«f), de la ley 12.990), no vulnera los principios constitucionales de legalidad y reserva, pues la exigencia de una descripción previa de la conducta prohibida no es aplicable, en el ámbito disciplinario, con el rigor que es menester en el campo del derecho penal, en tanto se trata de una regulación diferente caracterizada por la «existencia de una potestad jerárquica en la autoridad concedente, y destinada a tutelar bienes jurídicos distintos (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1372
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