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Fallos: 315:1367 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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se tratara de dos sectores autónomos y opuestos sino más bien de una cuestión de grados, no cabe duda de que el control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuen tra su ámbito de actuación en los elementos reglados de la decisión, entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la Causa y la finalidad del acto. La revisión judicial de aquellos aspectos normativamente reglados se traduce así en un típico control de legitimidad imperativo para los órganos judiciales en sistemas judicialistas como el argentino-, ajeno a los motivos de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en mira a fin de dictar el acto (Rivero, Jean, Droit admunistratif, 12a ed., Dalloz, París, 1987, pág. 98). .

11) Que, admitido el control de los elementos reglados en actos donde se ejercitan potestades discrecionales, tal como ocurre con aquel frente al que se persigue la protección judicial en el sub examine, cabe examinar si -como señala el a quo- se ha acreditado debidamente la existencia de los vicios de causa y "desviación de poder" (defecto en la finalidad del acto administrativo) denunciados por los actores.

12) Que un examen exhaustivo de las constancias de la causa no permite concluir que los extremos mencionados hayan sido debidamente constatados en el sub examine. Ello es así pues no se ha acreditado en el expediente que el levantamiento del programa radial titulado "Por la vida y la libertad" se haya debido a razones distintas a las de programación invocadas o que semejante medida haya respondido a una finalidad -pública o privada- diferente de la proclamada, vicios estos cuya presencia re sultaba imprescindible demostrar a fin de desvirtuar la presunción de legitimidad que reconoce al acto impugnado el art. 12 de la ley de procedi. miento administrativo federal. 13) Que, en este aspecto, resulta imprescindible recordar que la naturaleza eminentemente subjetiva del vicio de desviación de poder exige un esfuerzo para su acreditación, admisible, sin embargo, aun por vía de presunciones en tanto condicionamientos mayores se traducirían, dada la na turaleza del defecto referido, en una verdadera "prueba diabólica", ausente en el sub examine. Ello es así, pues la gravedad del vicio invocado -cuya acreditación se ve dificultada en procedimientos tales como la acción de amparo ante el limitado debate y prueba permitido en él- impide considerarlo configurado únicamente sobre la base de la declaración de un testigo ligado profesionalmente a la actora, como ocurre en el caso del escribano González Rouco (fs. 55 vta./56).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1367

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