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Fallos: 315:1373 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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SANCIONES DISCIPLINARIAS. . -
Si se trata de la sanción de destitución a que pueden ser sometidos los escribanos en virtud del art. 52, inc. 1), de la ley 12.990, resulta aplicable la doctrina referente al régimen de empleo público, según la cual las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los princi- pios generales del Código Penal (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Augusto César Belluscio y, Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios atinentes a la supuesta desproporción de la sanción de destitución apli cada a un escribano por el Tribunal de Superintendencia del Notariado remiten al estudio de cuestiones fácticas que, como regla, son ajenas al recurso extraordinario (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO. .
El Tribunal de Superintendencia del Notariado no es un órgano judicial (Voto del Dr, Carlos S. Fayt). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. .

El Tribunal de Superintendencia del Notariado no es el tribunal superior de la causa , Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

A los efectos de evitar una denegación de justicia, dado que el recurrente se guió por una anterior doctrina de la Corte, que ahora se rectifica, y ante el vencimiento de los términos respectivos para adoptar otra solución, corresponde que la Corte se avoque, en el caso especial, al conocimiento de la cuestión planteada no obstante quelaresolución del Tribunal de Superintendencia del Notariado no constituya la .

decisión del superior tribunal de la causa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

ESCRIBANO. o - .

No parece irrazonable que el Tribunal de Superintendencia del Notariado pueda resolver la destitución de un escribano, una vez acreditados incumplimientos de extrema gravedad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1373

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