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Fallos: 315:1362 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta a fin de que se ordene reponer un espacio semanal utilizado por una entidad radial si otorgó a la ausencia de una negativa expresa por parte de ésta el efec to a que hace referencia el art. 356, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que la carga que impone al Estado el art. 8° de la ley 16.986 es sustancialmente distinta a la de la contestación de la demanda. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiestas. No procede la acción de amparo interpuesta a fin de que se ordene reponer un espacio semanal utilizado por una entidad radial pues no se ha acreditado en debida forma la arbitrariedad manifiesta exigida por el art. 1° de la ley 16.986, máxime cuando su apreciación debe resultar especialmente cuidadosa en supuestos en que el derecho cuya revocación se cuestiona fue otorgado a título precario y, como tal, — .

resultaba susceptible de ser dejado sin efecto por razones de oportunidad, mérito o conveniencia (art. 18 de la ley 19.549). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El derecho constitucional a la libertad de expresión de las ideas sin censura previa arts. 14 y 31 de la Constitución Nacional y 13 de la ley 23.054) implica la posibi- > lidad con que cuentan todos los habitantes de la Nación de expresar libremente sus .

ideas -cualquiera sean ellas- sin restricciones irrazonables previas o posteriores y en igualdad de condiciones con los restantes habitantes de la república. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) deducido contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo inter . puesta fin de que se ordene reponer un espacio semanal utilizado por una entidad "radial (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). —" o

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1362

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