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Fallos: 315:1360 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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La eventual necesidad de hacer mérito de ella impide que este proceso resulte apto para instar la competencia originaria de este Tribunal (S.300.XXIII "Sideco Sudamericana S.A.C.L.I.F. c/ Chubut, Provincia del s/ ejecutivo" del 18 de junio de 1991). .

6) Que si bien la intervención como tercero del Estado Nacional, puede abrir la competencia originaria de esta Corte ratione personae, es opor- —tuno señalar que la competencia federal establecida para dichos casos es renunciable a favor de la justicia provincial y los particulares carecen de interés jurídico para oponerse a ello, desde que se trata de un privilegio que . sólo a aquél concierne (confr. O.199.XXII "Oazzi, Néstor Aníbal c/ , Petroquímica General Mosconi S.A.I.C. s/ indemnización" del 28 de septiembre de 1989). Como asf también es dable destacar que dicha renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en eLproceso aquél a cuyo favor se establece (confr. Comp. 645.XXII "Municipalidad General E. Mosconi c/ Y.P.F. s/ cobro tasas actividades varias A/88" del 26 de octubre de 1989; Comp. 14.XXII "Stempels, Hugo J. c/ Fragua Suárez, Isaac s/ fijación y cobro de honorarios extrajudiciales" del 24 de mayo de 1988). En el caso, la excepción de incompetencia interpuesta por el Estado Nacional tal como se plantea a fs. 63 vta. importa implícitamente la renuncia: al privilegio aludido. .

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la excepción de incompetencia.

Costas por su orden porque la presencia como tercero del Estado Nacional pudo hacer que la actora se considerase con razón fundada para radicar las actuaciones en esta instancia originaria (art. 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
.. PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO

BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1360

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