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Fallos: 315:1347 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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coloque a sus beneficiarios por encima del interés general al obligar a mantenerlos en actividad aunque sus servicios dejen de ser necesarios, ya sea por supresión del cargo por motivos de economía o por otras causas igualmente razonables y justificadas (Fallos: 261:361 ), pues la mencionada garantía de estabilidad no puede entenderse con un alcance que implique desconocer la atribución del Poder Legislativo para "suprimir empleos" y la del Poder Ejecutivo para remover "por sí sólo" a los empleados de la administración (arts. 67, inc. 17 y 86, inc. 10, de la Constitución Nacional; Fallos: 267:67 ). De ahí, pues, que de ningún modo pueda reputarse inconsti tucional una remoción del cargo por el solo hecho de que responde a causas no imputables al funcionario y de que tampoco pueda objetarse con base constitucional el régimen que reglamenta la estabilidad reconociendo a sus titulares el derecho a una indemnización suficiente cuando, por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de este último. Se debe, por lo demás, recordar que la tutela de un derecho por la justicia no requiere necesariamente la preservación en especie de situacjones existentes (Fallos; 261:336 ).

Existe así una estabilidad denominada "propia" y otra "impropia" o "relativa". La primera obliga al respecto de la permanencia del empleado en .

la relación de empleo salvo la existencia de causa justificada de cese que, por parte de la Administración, sólo puede ser declarada previa audiencia del interesado bajo el habitual procedimiento sumarial. Este es el sistema adoptado, en sus propios ámbitos, por las tres jurisdicciones contratantes.

La estabilidad "impropia", en cambio, admite el cese de la relación de empleo sin causa, mediando una adecuada indemnización siempre que, en el caso de la relación de empleo público, ello no importe un acto discriminatorio, o una sanción encubierta, o un juicio de valor que com porte una real descalificación del agente (Fallos: 303:1323 ; 304:1636 ; 303:1409 ; 303:1594 ; 304:1443 ; causa B.149.XXII, "Barrionuevo, Manuel Rubén y otros c/ Estado Nacional - Mrio. de Bienestar Social s/ ordinario", del 18 de abril de 1989; A.493.XXII, "Amaya, Carlos Alberto c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba", del 19 de setiembre de 1989).

10) Que tanto el Estado Nacional (ley 22.140) como la Provincia de Buenos Aires (ley 8721, reformada por ley 10.430) y la Municipalidad de Buenos Aires (ordenanza 40.401) han adoptado, en sus respectivas juris

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1347

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