"e RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - Es inadmisible el recurso extraordinario (art.- 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) deducido contra la sentencia que estableció que, en las acciones emergentes de la ley 21.850, resulta de aplicación el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 256 de la ley de contrato de trabajo (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno). , ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 23 de junio de 1992.
Vistos los autos: "Corzo, Nicolás y otros c/ E.F.A: s/ ordinario 18.345)".
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, reunida en Acuerdo Plenario estable- —_ ció -por mayoría de votos- que en la acciones emergentes de la ley 21.850 resulta de aplicación el plazo prescriptivo bienal previsto por el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, declaró procedente la excepción de prescripción opuesta al reclamo tendiente al cobro de la ac- .
tualización de las sumas percibidas por los actores en virtud de aquella ley, al haber sido apartados del servicio.
2) Que para llegar a esa conclusión, el a quo consideró que los principios básicos e instituciones que consagra la legislación del trabajo no han sido desplazados por las leyes de prescindibilidad; que las leyes de racionalización administrativa sustituyen el pago de resarcimientos pero mantienen inalterados los demás institutos que gobiernan la relación -entre ellos el de la prescripción-, y que las sumas percibidas revisten el carácter de una indemnización. Asimismo, puntualizó que, aun cuando la Corte Suprema estableció que la aplicación de las normas que autorizan la o prescindibilidad debe regirse por los principios propios del derecho administrativo, posteriores pronunciamientos del Alto Tribunal -vgr. los que aceptaron el carácter preponderantemente alimentario del crédito o que en caso de pago insuficiente no rige el principio civilista de "reserva"- auto- .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1351
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