29) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó el fallo de primera instancia que había rechazado'la demanda. .
En primer lugar, señaló el a quo que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires era, según su convenio de creación y su estatuto -ra= tificados por ley nacional N° 17.422, de la Provincia de Buenos Aires N" 7310 y por ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 22.817- una entidad pública interestadual, dirigida y administrada por un directorio compuesto de seis miembros.
La cántara agregó que el citado estatuto preveía que el directorio dictaría el régimen de escalafón, estabilidad, incompatibilidades, servicios sociales del personal y reglamento de disciplina (art. 6, inc. d). En ejercicio de esa habilitación legal, se dictó el estatuto del personal, el cual en su art. 13 otorga el derecho a la estabilidad a los agentes de la Corporación.
Por su parte, el art. 14 establece que la estabilidad "... es el derecho del agente permanente a conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado..., una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el art. 10 ...". A su vez, el art. 15 del estatuto dispone que: "la relación de empleo público del personal podrá ser disuelta por la Corporación, mediante preaviso ...". El mis mo artículo establece que la Corporación abonará una indemnización en concepto de despido. Después de reseñar la jurisprudencia del Tribunal acerca del alcance del art. 14 bis de la Constitución, el a quo afirmó que el mencionado art. 6", inc. d) del estatuto había delegado en el directorio la facultad de dictar el estatuto del personal, pero imponiéndole el respecto a la garantía de esta bilidad, como expresamente lo establece. Por tal razón, la cámara concluyó que el citado art. 15 del estatuto del personal, al consagrar con carácter permanente la posibilidad de disolver la relación de empleo público sin causa, mediante el pago de una indemnización por despido, excedía los límites de las facultades que les habían sido delegadas al directorio, en viola ción del derecho constitucional y legal del actor.
En consecuencia, la cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 15 del estatuto del personal, anuló la resolución 54/85, y resolvió que el doctor debía ser reincorporado a su cargo y recibir el pago de los salarios cafdos, conforme a lo que establece el art. 36 del estatuto del personal. Con:
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1344
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