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Fallos: 315:1346 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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pete a dicho órgano "dictar el régimen de escalafón, estabilidad, incompatibilidades, servicios sociales del personal y el reglamento de disciplina".

La redacción de la norma transcripta muestra una amplia extensión en sus términos, por lo que corresponde examinar con mayor detenimiento si la norma creada por el delegado se ajusta a la finalidad querida por el delegante, en una adecuación de medio a fin razonablemente proporcionada. En este cometido interpretativo resulta necesario definir el sentido de los términos utilizados por el delegante, en particular el de "estabilidad", que es el que se encuentra en juego en el caso de autos. Dado que dicho término jurídicamente puede tener más de un sentido, la revisión judicial de la construcción efectuada en la norma delegada debe ser deferente con la interpretación del órgano competente para efectuar la reglamentación, salvo si aquella construcción implicase un abuse de discreción que contradijera la inteligible intención del delegante expresada en la norma principal (ver Suprema Corte de Justicia U.S. Rust v. Sullivan, Scretary of health and human services, 89-1391 » mayo 23 1991 y Chevron U.S.A. Inc.

V. Natural Resources Defense Council, Inc. 467 U.S. 837, 842-844).

89) Que las partes contratantes en la creación de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (Estadó Nacional, Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) han creado un ente interjurisdiccional que, por su naturaleza de tal, no es susceptible de ser regido por las normas internas de cada jurisdicción contrayente (salvo en las eventuales expresas remisiones) requiriendo de su propio régimen de administración, lo que coincide, por lo demás, con su carácter de entidad descentralizada. Dentro del régimen de autarquía administrativa que caracteriza a las entidades descentralizadas -en especial interjurisdiccionalesle corresponde al ente definir su reglamento de personal, sin excederse de los límites del ordenamiento jurídico y los expresamente fijados por la.

norma de creación. En el caso, la norma de creación (convenio y estatuto) ha establecido una limitación al utilizar el término "estabilidad" (en lo que al caso inte resa) limitación que no existiría de haberse omitido tal expresión en la norma pertinente.

9") Que en relación con la garantía establecida en el art. 14 bis de la —" Constitución Nacional, esta Corte ha establecido que el derecho constitu cional a la estabilidad en el empleo público no es absoluto, de modo que

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1346

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